El dia 3 de Noviembre del presente año se ha publicado en el B.O.E. la Sentencia del Tribunal Supremo que modifica sustancialmente preceptos del R.D. 240/2007 regulador del regimen de ciudadanos comunitarios, en resumen esta sentencia determina:
- El régimen comunitario se aplicara a los ascendientes de ciudadan o español o de su cónyuge o pareja registrada.
- La separacion legal de un ciudadano comunitario no tendra efectos, en el régimen de residencia, estos efectos solo los tendra el divorcio.
- Se aplicara el regimen comunitario a la pareja de hecho registrada de un ciudadano comunitario.
- Se establece el derecho a trabajar de los descendientes mayores de 21 años y de los ascendientes.
-Se mantendra la residencia comunitaria en caso de fallecimiento del comunitario, siempre y cuando los familiares hubieren residido previamente con el en España.
- En caso de expulsion de una persona beneficiaria de del régimen comunitario se debera establecer un periodo de salida voluntario.
En fecha 4 de Noviembre se han publicado las INSTRUCCIONES por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigracion
http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf
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Hola Ana,
ResponderEliminarComo se puede iniciar el proceso para la residencia comunitaria de ascendientes?
Es necesario demostrar que los ascendientes están a cargo del ciudadanos español? que tipo de documento o que cantidades hay que demostrar?
mil gracias por tu ayuda
Hola Edgar,
ResponderEliminarEl proceso depende de que tus ascencientes esten en España o en el extranjero,
Hay que desmostrar el que estan a tu cargo, mediante envios de dinero que superen el 51 % del salario establecido en el pais en el que residan
Si estas interesado en ello, puedes contactar conmigo al email atorres.extranjeria@gmail.com, y te enviare las condiciones para tramitarlo desde mi despacho,
Un saludo
Ana Torres